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Trabajos para jóvenes de 15, 16 y 17 años: qué dice la ley y dónde buscar

Qué dice la Ley Federal del Trabajo si tienes 15, 16 o 17 años: edad mínima, autorización de tus padres, horas, trabajos prohibidos y dónde denunciar abusos.

Respuesta rápida

Respuesta rápida

Sí se puede trabajar a los 16 años en México. La Ley Federal del Trabajo permite trabajar desde los 15 años con límites: a los 15 se pide autorización de tus padres o tutores, desde los 15 hasta los 17 se requiere certificado médico, y menores de 18 no pueden hacer horas extra ni trabajos peligrosos. Menores de 15 no pueden trabajar. Información al 20 de octubre de 2026; orientativa, no es asesoría legal.

Aviso: esta página es informativa e independiente. Las reglas para menores de edad pueden tener detalles que cambian por caso o por estado. Ante una duda concreta, consulta a la autoridad laboral o a PROFEDET.

Qué es el trabajo de jóvenes de 15, 16 y 17 años y cómo funciona

En México, a las personas entre 15 y 17 años se les llama "menores trabajadores" en la Ley Federal del Trabajo (LFT). No están prohibidas de trabajar, pero la ley las protege con reglas especiales: limita horarios, prohíbe tareas peligrosas, exige certificado médico y pide que sean los adultos responsables quienes den la autorización en los primeros años.

Un trabajo para jóvenes de esta edad puede ser de medio tiempo, de fin de semana o de temporada, siempre que respete esas reglas. Y debe permitirte seguir estudiando.

Definición en una frase

Es el empleo formal de una persona de 15, 16 o 17 años, permitido por la LFT con límites de edad, horario, tipo de tarea y requisitos de autorización y salud.

Ejemplo: ayudar en una papelería por las tardes, con contrato, horario limitado y permiso de tu familia, puede ser un empleo permitido; trabajar de noche o con químicos, no.

Quién lo administra

No hay una sola oficina que lo "administre". La ley federal establece que el trabajo de los menores queda bajo vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo federales y locales (así lo resume la copia consultada del artículo 173). En la práctica intervienen la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las secretarías o juntas laborales de cada estado, los inspectores del trabajo y, cuando hay un conflicto, los tribunales laborales. Para orientación gratuita existe PROFEDET, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

A quién aplica el trabajo de jóvenes de 15, 16 y 17 años

Quién sí puede

  • Personas que ya cumplieron 15 años: la ley dice que los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones de la propia ley (artículo 22).
  • Personas de 16 y 17 años: no tienen la exigencia expresa de autorización que la ley menciona para quienes tienen 15, pero sí siguen sujetas a los demás límites para menores de 18.
  • Quienes tienen certificado médico de aptitud para el trabajo (artículo 174).

Quién no puede

Las personas menores de 15 años: el trabajo está prohibido (artículo 22 Bis). Si las autoridades detectan a un menor de 15 años trabajando fuera del círculo familiar, deben ordenar que deje de trabajar (artículo 23); el patrón puede enfrentar sanciones previstas por la ley (el artículo 995 Bis, según sdv.com.mx). También hay restricciones para quien tiene entre 15 y 17 años pero no terminó la educación básica obligatoria: solo se le puede contratar si la autoridad laboral aprueba que estudiar y trabajar son compatibles. Estos artículos se contrastaron el 20 de octubre de 2026 en sdv.com.mx, Justia y el resumen de elconta.mx, porque el texto oficial en diputados.gob.mx no abrió; confírmalos allí.

Casos especiales

  • Negocio o apoyo familiar: la ley habla de trabajo "fuera del círculo familiar" para menores de 15, lo que indica que ayudar en casa o en un negocio de la familia es distinto. Aun así, no debe afectar tu salud ni tus estudios, y la ley prohíbe las labores peligrosas a los menores de 18. La ley no detalla más en lo que consultamos; ante una duda, pregunta a la autoridad laboral.
  • Becas y programas: Jóvenes Construyendo el Futuro, según las reglas reseñadas por prensa, es para personas de 18 a 29 años; si tienes 15 a 17 no es tu vía. Revisa becas y apoyos Bienestar.
  • Trabajo en espectáculos, campo o servicio doméstico: cada sector tiene reglas propias que no cubrimos aquí; consulta a la STPS o a tu autoridad laboral estatal.

Resumen en una tabla

TemaReglaFuente
Edad mínima15 años; prohibido a menores de 15LFT, art. 22 Bis
AutorizaciónA los 15 años (cumplidos, sin llegar a 16): padres o tutoresLFT, art. 22
Certificado médicoDe 15 a 17 añosLFT, art. 174
Jornada máximaMenores de 16: 6 horas diarias, en periodos de máximo 3 horas, con 1 hora de reposoLFT, art. 177
Horas extra, domingos y descansosProhibidos para menores de 18LFT, art. 178
Noche y alcoholProhibido después de las 10 pm en comercio y servicios; en bares y cantinasLFT, art. 175
VacacionesMínimo 18 días laborables pagados al añoLFT, art. 179

Contexto y antecedentes de el trabajo de jóvenes de 15, 16 y 17 años

La protección del trabajo de menores está en la LFT desde hace décadas. Una reforma publicada en el DOF el 12 de junio de 2015 modificó varios artículos, entre ellos los relativos a la edad mínima: el texto vigente prohíbe el trabajo de menores de 15 años. Antes, el artículo 174 hablaba de "mayores de catorce y menores de dieciséis" (texto anterior citado por Justia), es decir, la edad mínima era 14. No pudimos confirmar otras reformas al artículo 22; sdv.com.mx indica que no tiene reformas posteriores a diciembre de 2022.

La STPS tiene una página dedicada a ese tema (gob.mx/sintrabajoinfantil). Por eso verás páginas viejas con datos desactualizados: algunas mezclan artículos con numeración anterior a 2015 o hablan de la "Junta de Conciliación y Arbitraje". Si ves esos datos, probablemente son de una versión anterior de la ley.

Cómo funciona por dentro

El empleo para menores se apoya en tres ideas:

  1. Consentimiento y capacidad: a los 15 años cumplidos y menos de 16, necesitas autorización de tus padres o tutores; si no los tienes, la da el sindicato, el Tribunal, el Inspector del Trabajo o la Autoridad Política.
  2. Protección de salud y estudios: certificado médico, jornada limitada, prohibición de tareas peligrosas y condiciones para quienes no han terminado la educación básica.
  3. Vigilancia: quien te contrata debe llevar registros con tu nombre, fecha de nacimiento o edad, tipo de trabajo, horario y salario (artículo 180), disponibles para la autoridad.

También importa que los menores trabajadores deben percibir su salario y pueden ejercer por sí mismos las acciones que les correspondan (artículo 22). Eso quiere decir que si no te pagan, tienes derecho a reclamar.

Requisitos y documentos

Documentos de identidad

  • Acta de nacimiento y CURP: se usan para acreditar tu edad. La CURP puedes obtenerla gratis en gob.mx.
  • Identificación: si no tienes credencial, la oficina o el patrón dirán qué otra identificación aceptan, como la credencial de la escuela. No existe una lista oficial única; cada patrón o feria la define en su convocatoria.

Documentos escolares o laborales

  • Constancia o certificado de estudios: sirve para mostrar si terminaste la educación básica, lo que afecta si puedes ser contratado.
  • Certificado médico de aptitud para el trabajo (artículo 174): la ley indica que quien tiene entre 15 y 17 años debe obtenerlo para que un patrón pueda utilizar sus servicios. No encontramos una fuente oficial que diga quién lo expide ni cuánto cuesta; pregunta en la autoridad laboral de tu estado.

Datos que debes tener a la mano

Datos de contacto de tu madre, padre o tutor, tu horario escolar, los días y horas en que puedes trabajar y el nombre y dirección de la empresa con la que hablas.

Ten además a la mano tu CURP, el nombre de tu escuela y el turno en que estudias. Con esos datos puedes explicar en la entrevista qué horas sí puedes cubrir sin afectar tus clases.

Documentos que NO debes entregar

No firmes hojas en blanco ni entregues claves bancarias, NIP o contraseñas. No des fotos de tu identificación a personas que no conoces. Un empleador serio no te pide dinero por contratarte. Tampoco debes firmar renuncias antes de empezar a trabajar.

Paso a paso

Paso 1: antes de empezar

Habla con tu madre, padre o tutor. Define cuántas horas puedes trabajar sin afectar la escuela. Revisa que el puesto no sea de los prohibidos para menores de 18 años.

Pregunta también a tu familia si pueden acompañarte a la entrevista. Anota ejemplos de horarios que sí te funcionan, por ejemplo "martes y jueves de 4 a 7", y descarta de entrada turnos que choquen con tu escuela.

Paso 2: ingreso al sitio oficial

Busca vacantes en el Portal del Empleo (empleo.gob.mx) o en el servicio de empleo de tu estado. Escribe tú mismo la dirección y verifica que termine en .gob.mx. Lee la guía Bolsa de trabajo para jóvenes para ver los portales.

Paso 3: captura de datos

Registra tu perfil con tus datos reales y la edad correcta. No ocultes que eres menor: la ley protege tus derechos, y el empleador debe saber tu edad para cumplirla.

Si el portal pide más datos de los necesarios, como tu dirección exacta o fotos personales, consulta primero con tu familia. Comparte solo lo que una bolsa de trabajo necesita para vincularte con una vacante.

Paso 4: confirmación

Antes de aceptar, pregunta por escrito: horario, sueldo, funciones, lugar de trabajo y si te darán de alta en el IMSS. Reúne tu certificado médico y la autorización de tus padres.

Paso 5: seguimiento

Guarda copia de todo lo que firmes y tus recibos de pago. Si algo cambia sin avisarte (más horas, tareas peligrosas), regresa con tus padres y consulta a la autoridad laboral.

Revisa cada pago contra lo acordado y, si algo no coincide, pregúntalo por escrito. Anota los días y horas que trabajas en un cuaderno, porque esos registros ayudan si después hay un desacuerdo.

Paso 6: guarda tu comprobante

Conserva tu contrato o constancia de condiciones de trabajo, tus recibos y el certificado médico. Son la evidencia si hay un problema de pago o de seguridad.

Pide a tu familia que guarde copias en un lugar seguro. Anota el nombre del patrón, la dirección del lugar de trabajo y el nombre de quien te supervisa.

Qué dice la Ley Federal del Trabajo

Los datos de esta sección salen del texto de la LFT consultado en copias de consulta (mley.mx y un resumen de la reforma de 2015). El sitio oficial de la Cámara de Diputados no abrió el día de la consulta. Los números de artículo coinciden entre las fuentes revisadas, pero verifica el texto vigente en el Diario Oficial de la Federación o en la Cámara de Diputados antes de actuar.

Edad mínima

  • Artículo 22: los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones de la ley. Quienes tienen más de quince y menos de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y, a falta de ellos, del sindicato, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y pueden ejercer las acciones que les correspondan.
  • Artículo 22 Bis: queda prohibido el trabajo de menores de quince años. También limita contratar a quienes tienen entre 15 y 17 años y no terminaron la educación básica, salvo aprobación de la autoridad laboral.
  • Artículo 23: si las autoridades detectan a un menor de quince años trabajando fuera del círculo familiar, ordenan que cese en sus labores; el patrón puede ser sancionado.

Jornadas

  • Menores de 16 años (artículo 177): máximo seis horas diarias, divididas en periodos de hasta tres horas, con reposos de al menos una hora entre ellos.
  • 16 y 17 años: el tope especial de seis horas no aplica por edad; aplican los límites generales de jornada de la LFT (artículos 60 y 61; la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 reduce poco a poco la semana laboral de 48 horas en 2026 a 40 en 2030, según Pérez-Llorca y el texto de reforma en Diputados), además de las prohibiciones para menores de 18.
  • Artículo 178: prohibido hacer horas extra y trabajar domingos y días de descanso obligatorio. Si se incumple, el pago de las horas extra se incrementa en un 200 por ciento sobre el salario por hora, (texto del artículo 178 revisado el 20 de octubre de 2026 en sdv.com.mx y en el resumen de la reforma de 2015 de elconta.mx).
  • Artículo 175: prohibido el trabajo después de las diez de la noche en establecimientos no industriales, en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato y en trabajos que puedan afectar la moralidad o buenas costumbres.
  • Artículo 179: vacaciones anuales pagadas de al menos dieciocho días laborables.

Permisos y documentos

Autorización de padres

La ley menciona expresamente la autorización para quienes tienen 15 años cumplidos y todavía no 16 (artículo 22). Para quienes tienen 16 y 17 años, el texto consultado no la menciona expresamente. Eso no quiere decir que debas ocultarlo: es buena idea que tu familia conozca y apruebe el trabajo. Una persona que ve el tema desde la UNAM lo interpreta en el mismo sentido (a partir de los 16 se puede firmar contrato sin consentimiento de los padres), pero hay empresas que piden de todas formas la firma de un adulto como política interna.

Si tus padres no están, la autorización la pueden dar las autoridades indicadas en el artículo 22.

Permisos estatales

Además de la ley federal, cada estado tiene dependencias que vigilan el trabajo local y pueden pedir trámites propios. No pudimos confirmar un permiso estatal específico para menores en ninguna entidad, por lo que no citamos ninguno. Pregunta en la secretaría del trabajo de tu estado, en la inspección del trabajo local o en tu oficina de empleo.

Trabajos permitidos por edad

En lugar de una lista cerrada de "trabajos para menores", la ley establece lo que sí y lo que no. Un trabajo suele ser legal para esta edad cuando respeta horario, no es peligroso ni insalubre, no es nocturno en comercio, no vende bebidas alcohólicas para consumo inmediato y permite estudiar.

A los 15 y 16 años

A los 15 años necesitas la autorización de tus padres o tutores y certificado médico. Si aún no cumples 16, tu jornada no puede pasar de seis horas diarias, divididas en periodos de máximo tres horas. Tipos de trabajo que suelen ser compatibles con estos límites (siempre que no sean peligrosos y respeten la ley): apoyo en comercio en horario diurno, auxiliar administrativo, atención a clientes en tienda, reparto no riesgoso en horario diurno Cada puesto concreto debe revisarse contra el artículo 176. No hay un catálogo oficial de "trabajos para 15 años"; cada contratación debe revisarse.

A los 17 años

A los 17 años sigues sujeto a las prohibiciones de menores de 18 (nada de horas extra, trabajos peligrosos o insalubres, bares y cantinas, ni después de las diez de la noche en comercio), certificado médico y registros del patrón. Tienes más margen de horario que a los 15 o 16 años porque el tope de seis horas es para menores de 16. A los 18 años dejas de tener estas protecciones especiales y se aplican las reglas generales, además de que puedes acceder a Jóvenes Construyendo el Futuro si cumples sus requisitos.

Fechas y plazos

Calendario vigente

No hay calendario de apertura para trabajar: puedes buscar todo el año. Para ferias de empleo, consulta ferias.empleo.gob.mx. Las vacantes de temporada (vacaciones, fin de año) dependen de cada empresa. Mira trabajos por horario y temporada.

Plazos de respuesta

No existe plazo oficial para que una empresa responda. Si solicitas un trámite de autorización ante una autoridad, pregunta el tiempo estimado por escrito; no encontramos plazos oficiales publicados.

Si no hay respuesta en unos días, sigue buscando en otras vacantes. No dejes de ir a la escuela mientras esperas, y no aceptes empezar "de prueba" sin que te expliquen horario, tareas y pago.

Qué pasa si te pasas de fecha

Si no cumples todavía la edad mínima, no hay plazo: simplemente espera. Si la autorización o el certificado médico caducan o no los tienes, no empieces a trabajar hasta tenerlos; la ley dice que sin certificado médico ningún patrón podrá utilizar tus servicios.

Montos y costos

Monto vigente

La LFT no fija un sueldo especial para menores. El pago depende del puesto y debe cumplir al menos el salario mínimo (315.04 pesos diarios en 2026, según medios que citan a la CONASAMI; confirma en la CONASAMI). Con jornada reducida, el pago es proporcional. La ley establece que los menores trabajadores deben percibir su salario.

Descuentos o retenciones

Si te contratan formalmente, tu salario puede tener descuentos legales por seguridad social e impuestos, según tu caso. Pide que te expliquen tu recibo. Nadie puede quedarse con tu sueldo o exigirte que se lo entregues.

Lo que nunca debes pagar

Ninguna cuota para que te contraten, para que te den uniforme, ni para "apartar" el puesto. Tampoco se debe cobrar por un trámite gratuito. Si el certificado médico tiene un costo, que sea en un lugar autorizado y con recibo.

Búsqueda por ciudad

No hay un portal único para menores. Usa el Portal del Empleo y el servicio estatal de empleo. Aquí algunas pautas para estados populares; no listamos vacantes porque cambian a diario.

Ciudad de México y Nuevo León

En la Ciudad de México, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo publica ofertas, un periódico quincenal y microferias en alcaldías; mira vacantes de empleo en CDMX. Para Nuevo León busca la bolsa de empleo estatal en nl.gob.mx; ADN40 (julio de 2026) reporta que se registra gratis con la CURP.

Veracruz y Sonora

Para Sonora, la Secretaría del Trabajo estatal publica su convocatoria del PAE en trabajo.sonora.gob.mx. Para Veracruz, usa el directorio de oficinas del SNE en empleo.gob.mx. Para Veracruz y Boca del Río revisa también empleos por ciudad. El directorio por estado reúne más enlaces.

Riesgos y trabajo infantil

La mayor parte de los trabajos para jóvenes son normales y seguros, pero hay riesgos: abuso de horas, no pago, tareas peligrosas, acoso o engaño. También existe el trabajo infantil, que es el de menores de 15 años o el de adolescentes en condiciones peligrosas o que impiden estudiar.

Trabajos prohibidos

Para menores de 18 años, la LFT prohíbe, según el artículo 175 y el 176:

  • Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
  • Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, como bares, cantinas y tabernas.
  • Trabajos que puedan afectar su moralidad o buenas costumbres.
  • Labores peligrosas o insalubres, definidas en el artículo 176; sdv.com.mx menciona como ejemplos sustancias químicas tóxicas, radiaciones, ruido excesivo, temperaturas extremas, alturas, subterráneos y maquinaria pesada. La lista completa está en el texto oficial.
  • Horas extra, domingos y días de descanso obligatorio (artículo 178).
  • Labores agrícolas, forestales, de pesca y similares con químicos, maquinaria o vehículos pesados: algunos resúmenes jurídicos mencionan una reforma de 2022 que las trata como peligrosas (artículo 176), pero las fuentes no coinciden y no pudimos contrastarla con el texto oficial. Ante un trabajo así, considéralo riesgoso y consulta a la STPS.

Si algo de lo que te piden se parece a estas cosas, no lo aceptes y busca ayuda.

Dónde denunciar

Estos son los canales que encontramos; algunos no pudimos confirmarlos en sus sitios oficiales:

  • Peligro inmediato: llama al 911, el número nacional de emergencias.
  • PROFEDET: asesoría gratuita y conciliación laboral (gob.mx/profedet). Su ficha de orientación telefónica en gob.mx indica los teléfonos 01 800 911 7877 y 01 800 717 29 42, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas (consultada vía copia, 20 de octubre de 2026).
  • Secretaría del Trabajo (STPS): tiene la iniciativa "México sin trabajo infantil" (gob.mx/sintrabajoinfantil). Un material de la CNDH basado en información de la STPS mencionó el correo [email protected] para recibir denuncias, con fecha de 2018. Es un dato antiguo: confirma en gob.mx/stps que siga vigente. La STPS también presentó en marzo de 2024 un protocolo de inspección sobre trabajo infantil, según su boletín.
  • Inspección del trabajo: para denuncias sobre condiciones de trabajo, no pudimos confirmar en fuente oficial un correo ni un sistema de denuncia, por lo que no los citamos; busca el canal vigente en gob.mx/stps.
  • Fiscalía de tu estado: si hay delito, como engaño, explotación, violencia o amenazas, acude con un adulto de confianza.
  • Autoridad laboral local: secretaría del trabajo de tu estado e inspección local.

Guarda mensajes, fotos y horarios. No necesitas hacerlo solo: apóyate en un adulto.

Cómo postular

CV para jóvenes

Una hoja, sin errores, con datos de contacto, estudios, actividades, habilidades y disponibilidad (por ejemplo, "tardes y fines de semana"). Puedes incluir actividades escolares, deportes, voluntariados y cursos. Mira la plantilla en Bolsa de trabajo para jóvenes. Evita mentir en tu edad.

Entrevista

Llega puntual, acompañado si te lo recomiendan, y pregunta: ¿cuántas horas?, ¿qué días?, ¿cuánto pagan y cuándo?, ¿me darán de alta en el IMSS?, ¿qué tareas haré? Si te proponen turnos de noche, bebidas alcohólicas, cargas pesadas o dinero en efectivo sin explicación, di que revisarás con tu familia.

Comparativo con alternativas

OpciónEdadVentajasCuidado
Empleo formal de medio tiempo15 a 17 años con límitesIngreso y experienciaRequisitos de autorización y salud
Ayuda en negocio familiarCualquier edad, sin afectar estudiosFlexibleNo debe ser peligroso ni quitarte la escuela
Becas BienestarSegún nivel escolarApoyo económicoRequisitos propios; ver becas y apoyos
Jóvenes Construyendo el Futuro18 a 29 añosCapacitación con becaNo aplica antes de los 18
Voluntariado y cursosVariableExperiencia para tu CVVerifica la organización

Qué cambia según tu perfil

  • 15 años: necesitas autorización de tus padres o tutores y certificado médico; jornada máxima de seis horas.
  • 16 años: el tope de seis horas ya no aplica, pero sigues con prohibiciones de menores de 18 y certificado médico.
  • 17 años: igual que 16, y estás cerca de la mayoría de edad; puedes preparar tu registro en programas para mayores de 18.
  • Estudiante de secundaria sin terminar: si no has terminado la educación básica obligatoria, solo puedes trabajar si la autoridad laboral aprueba que estudio y trabajo son compatibles (art. 22 Bis).
  • Joven sin padres presentes: autoridades como el Inspector del Trabajo pueden dar la autorización.

Errores comunes y cómo corregirlos

Datos mal capturados

Escribir una edad distinta a la real puede dejarte sin protección legal y meter en problemas al empleador. Corrígelo en tu perfil y explícalo en la entrevista.

Si ya enviaste el dato incorrecto, avisa al reclutador y pide corregirlo por escrito. Con tu edad real, la empresa puede decidir si el puesto es apropiado para ti.

Documentos incorrectos

Presentar un acta ilegible, un certificado médico sin vigencia o una autorización sin firma frena la contratación. Revisa antes.

Pregunta con tiempo dónde se tramita el certificado médico en tu estado y cuánto dura su vigencia, porque la ley no te deja empezar sin él. Revisa que el acta tenga todos los datos legibles y que tus padres firmen donde corresponde.

CURP o cuenta no válidos

Si el portal no reconoce tu CURP, descárgala de nuevo en gob.mx y compárala. Si usas el correo de un familiar, avisa para que no se pierda ninguna respuesta.

Si no tienes correo propio, abre uno con ayuda de tu familia para que las respuestas no se pierdan. Cuida tu contraseña y no la compartas con empresas.

Correo o teléfono equivocado

Un teléfono mal escrito es la causa más común de que no te llamen. Revisa tus datos y usa un correo propio con un nombre serio.

Pide a un familiar que te llame al número que registraste para confirmar que está bien. Revisa también la carpeta de spam del correo antes de pensar que nadie te contestó.

Fuera de fecha

Si te perdiste una feria o la vacante cerró, no es el fin. Mira vacantes con capacitación y empleos para estudiantes y sigue postulando.

Anota la siguiente fecha de ferias y mantén tu perfil activo. Si hay vacaciones escolares cerca, pregunta qué empresas contratan por temporada con las condiciones que la ley permite para tu edad.

Fraudes y mitos

Aviso anti-fraudeLos trámites y apoyos oficiales no se pagan. Nadie debe pedirte dinero, tu NIP ni claves por mensaje. Verifica que la dirección termine en .gob.mx.

Estafas frecuentes

Ofertas que piden depósito para uniforme, capacitación o "gestión de contrato", trabajos de "modelo" o "edecán" sin empresa clara, "trabajo desde casa" con pagos por adelantado, ofertas de reclutamiento por redes sociales con sueldos altos y pocos requisitos. En menores, hay mayor riesgo de engaño. Si una oferta te pide encontrarte a solas o enviar fotos personales, no sigas y avisa a un adulto.

Mitos comunes

  • Mito: "A los 16 no te pueden contratar." Realidad: sí, con los límites de la ley.
  • Mito: "Siendo menor, el patrón no tiene que pagarte." Realidad: los menores deben percibir su salario (artículo 22).
  • Mito: "Un menor puede trabajar de noche si quiere." Realidad: está prohibido en comercio después de las diez de la noche.
  • Mito: "Con permiso de mis papás cualquier trabajo es legal." Realidad: hay trabajos prohibidos para menores de 18 aunque tus padres autoricen.

Cómo verificar una fuente oficial

Usa dominios .gob.mx escritos por ti, desconfía de enlaces de mensajes, compara datos con la página oficial y no pagues. Revisa en la bolsa de trabajo para jóvenes cómo reconocer ofertas falsas.

Qué hacer si no funciona

Revisa tu estatus

Si una empresa no te responde o un trámite se atora, pide un folio o comprobante. Revisa tu correo y tu perfil.

Pregunta a la empresa, con un adulto presente si puedes, en qué etapa va tu solicitud y qué documentos faltan. Anota la fecha y el nombre de quien te respondió.

Reúne evidencia

Guarda capturas de la oferta, mensajes, recibos de pago, horarios trabajados y nombres de supervisores. Si te lastiman o te amenazan, busca ayuda de inmediato.

Pide a un adulto que te ayude a ordenar todo en una carpeta con fecha. Si el problema es de pago, suma una lista de los días trabajados y lo que te prometieron, para presentarla ante PROFEDET o la autoridad laboral.

Escala la aclaración

  1. Habla con tu madre, padre o tutor.
  2. Plantea el problema al empleador, de preferencia por escrito.
  3. Acude a la autoridad laboral de tu estado o a PROFEDET.
  4. Si hay delito, presenta denuncia con un adulto ante la fiscalía.
  5. En peligro inmediato, llama al 911.

Cambios recientes y qué esperar

La edad mínima de 15 años viene de la reforma de 2015. No pudimos confirmar otras reformas al artículo 22 posteriores a 2015. Hay propuestas legislativas y campañas de la STPS sobre trabajo infantil que pueden cambiar la regulación; revisa siempre el texto vigente antes de decidir. Si ves datos de la ley con "Junta de Conciliación y Arbitraje" o con artículos numerados distinto, son de versiones anteriores.

Datos y cifras clave

  • Edad mínima para trabajar: 15 años (LFT, art. 22 Bis).
  • Autorización de padres o tutores: a los 15 años cumplidos, sin llegar a 16 (art. 22).
  • Certificado médico: entre 15 y 17 años (art. 174).
  • Jornada de menores de 16: máximo 6 horas diarias, periodos de máximo 3 horas, con reposo de al menos 1 hora (art. 177).
  • Vacaciones: mínimo 18 días laborables al año para menores de 18 (art. 179).
  • Prohibición de horas extra y de trabajo en domingos y descansos obligatorios para menores de 18 (art. 178).
  • Registros del patrón: nombre, fecha de nacimiento o edad, tipo de trabajo, horario y salario (art. 180).

Dudas más comunes de la comunidad

Las dudas más repetidas en medios y foros son: si es legal trabajar a los 15 o 16 años, qué trabajos puede hacer un menor, cuántas horas, si hace falta permiso de los padres, qué pasa si el patrón no paga y dónde buscar vacantes sin experiencia. Hay mucha confusión por páginas que mezclan versiones viejas de la ley y por empresas que piden requisitos adicionales. Aquí te damos la versión consultada y te marcamos lo que no pudimos confirmar.

Plantilla o herramienta descargable

No ofrecemos archivo descargable. Esta lista sirve para revisar una oferta:

  • ¿Tengo al menos 15 años?
  • ¿Tengo autorización de mis padres o tutores, si tengo 15?
  • ¿Tengo certificado médico?
  • ¿El horario respeta mis estudios y las horas permitidas?
  • ¿Evita bares, noche en comercio, horas extra y tareas peligrosas?
  • ¿Me darán contrato, pago puntual y alta en el IMSS?
  • ¿No me piden dinero?

Consejos prácticos

Resumen de lo que suelen recomendar guías públicas: habla con tu familia antes de aceptar, pide todo por escrito, no firmes en blanco, guarda tus recibos, prioriza trabajos diurnos y cercanos, y si algo te incomoda, avísalo. Busca primero en portales oficiales y desconfía de ofertas fáciles.

Si dudas de una oferta, enséñasela a un adulto de confianza antes de contestar.

Casos prácticos

Los siguientes ejemplos son personajes ficticios con fines ilustrativos.

Caso: estudiante

Ejemplo ilustrativo (personaje ficticio). Diego tiene 16 años y estudia por la mañana. Busca un trabajo de tarde en una papelería. Antes de aceptar pregunta horario, sueldo y alta en el IMSS, consigue su certificado médico y habla con su mamá. Rechaza un turno hasta las once de la noche porque sabe que no corresponde a su edad.

Caso: persona que trabaja

Ejemplo ilustrativo (personaje ficticio). Ana, de 17 años, trabaja en una cafetería de fines de semana. Le piden quedarse horas extra. Ella recuerda que están prohibidas para menores de 18, lo conversa con su encargado y, si insisten, consulta a la autoridad laboral.

Caso: madre o padre de familia

Ejemplo ilustrativo (personaje ficticio). Rosa quiere que su hijo de 15 años gane experiencia en verano. Revisa que haya horario de máximo seis horas con descansos, firma la autorización, acompaña a su hijo a la entrevista y pide el contrato por escrito.

Dónde pedir ayuda oficial

Teléfono y correo

Para emergencia: 911. Para asesoría laboral: PROFEDET (01 800 911 7877, lunes a viernes de 8:00 a 20:00, según su ficha en gob.mx). Para trabajo infantil: iniciativa de la STPS en gob.mx/sintrabajoinfantil, donde debes confirmar el canal de denuncia vigente.

Oficina presencial

Acude con un adulto a la oficina de PROFEDET, a la secretaría del trabajo de tu estado o a tu oficina del Servicio Nacional de Empleo. Verifica dirección y horario en el sitio oficial.

Lleva tu acta de nacimiento, CURP y constancia de estudios, además de una lista de preguntas sobre horarios y funciones permitidas para tu edad. Pide siempre que te atiendan con tu madre, padre o tutor presente.

Redes oficiales

Sigue las cuentas oficiales de la STPS y de PROFEDET para campañas e información. Comprueba que sean las cuentas verificadas y no compartas datos por mensajes privados.

Desconfía de cuentas que ofrecen "trabajo para menores" a cambio de dinero o que piden fotos personales. Verifica cualquier convocatoria en el sitio .gob.mx antes de responder.

Preguntas frecuentes

¿Se puede trabajar a los 16 años?

Sí. La LFT reconoce que los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones de la ley. A los 16 y 17 sigues protegido como menor de 18: certificado médico, sin horas extra ni trabajos peligrosos, ni de noche en comercio. Es información orientativa.

¿Qué permisos necesito?

A los 15 años cumplidos, autorización de tus padres o tutores; a falta de ellos, de las autoridades que menciona el artículo 22. De los 15 a los 17, certificado médico de aptitud. No pudimos confirmar permisos estatales adicionales; pregunta en tu estado.

¿Cuántas horas puedo trabajar?

Si tienes menos de 16 años, máximo seis horas al día, en periodos de hasta tres horas y con descansos de al menos una hora. Para 16 y 17 aplican los límites generales de jornada y las prohibiciones para menores de 18, como las horas extra. Confirma el texto vigente.

¿Qué trabajos están prohibidos?

Para menores de 18: labores peligrosas o insalubres, bares, cantinas y expendios de alcohol de consumo inmediato, trabajos que afecten la moralidad y, en establecimientos no industriales, después de las diez de la noche. También horas extra, domingos y días de descanso obligatorio.

¿Dónde busco empleo seguro?

Empieza por el Portal del Empleo (empleo.gob.mx), el servicio de empleo de tu estado y las ferias en ferias.empleo.gob.mx, siempre con ayuda de un adulto. Evita ofertas que pidan dinero. Lee la guía de bolsa de trabajo para jóvenes y la de Programa Nacional de Empleo.

¿A los 15 años pueden contratarme?

Sí, si cumpliste los 15 años y tienes autorización de tus padres o tutores, certificado médico y un trabajo que respete las reglas. Con menos de 15 está prohibido, y si no terminaste la educación básica solo puedes trabajar con aprobación de la autoridad laboral (art. 22 Bis).

¿Necesito permiso de mis papás a los 17?

El texto consultado del artículo 22 solo menciona la autorización para quienes tienen más de quince y menos de dieciséis años. Aun así, hablar con tu familia es buena idea, y algunas empresas piden la firma de un adulto como política propia.

¿Me pueden despedir o no pagar por ser menor?

No. Los menores trabajadores deben percibir su salario y pueden ejercer las acciones que les correspondan (artículo 22). Si no te pagan, reúne evidencia y acude a PROFEDET o a la autoridad laboral con un adulto.

¿Puedo trabajar de noche?

Hasta los 17 no pueden emplearte después de las diez de la noche en establecimientos no industriales, ni en expendios de bebidas alcohólicas de consumo inmediato. Rechaza ese tipo de horarios y denuncia si te lo exigen.

¿Dónde denuncio si me piden cosas ilegales?

En peligro, llama al 911. Para temas laborales, consulta a PROFEDET o a la autoridad laboral de tu estado; para trabajo infantil, a la STPS (gob.mx/sintrabajoinfantil). Si hay delito, acude a la fiscalía con un adulto. Algunos canales requieren verificación.

Glosario

  • Menor trabajador: persona de 15 a 17 años que trabaja.
  • LFT: Ley Federal del Trabajo.
  • Certificado médico de aptitud: documento que acredita que puedes realizar el trabajo.
  • Tutor: persona legalmente responsable de un menor.
  • Inspector del Trabajo: servidor público que vigila el cumplimiento de la ley laboral.
  • Jornada: tiempo diario que trabajas.
  • Horas extra: horas fuera de la jornada, prohibidas a menores de 18.
  • PROFEDET: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
  • Trabajo infantil: trabajo de menores de 15 años o trabajo peligroso en adolescentes.

Fuentes oficiales y última verificación

Verificado el 20 de octubre de 2026:

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Conclusión y siguiente paso

Trabajar entre los 15 y los 17 años es posible y puede ser una buena experiencia, siempre que se respeten tus derechos: edad mínima, autorización, certificado médico, horarios cortos, nada de trabajos peligrosos y pago puntual. Antes de aceptar cualquier oferta, repasa la lista de esta guía con un adulto de confianza y busca en portales oficiales. Después sigue con la guía de bolsa de trabajo para jóvenes para aprender a postular y detectar ofertas falsas.

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